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La ilegitimidad de las sanciones unilaterales de Estados Unidos .

Por: Oscar Antonio Gómez Balmaceda

Al final de la Segunda Guerra Mundial, los Aliados establecieron un nuevo orden internacional, creando la Organización de las Naciones Unidas y dividiendo regiones específicas de interés geopolítico para garantizar la paz.

Estados Unidos, realizo el planteamiento de los valores “democráticos y constitucionales” propuestos por el presidente Woodrow Wilson, es decir ciertos ideales que fueron plasmados años atrás, cuando se creó la liga de Naciones en 1919 a través del Tratado de Versalles.[1]

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, contiene estos ideales como principio de las relaciones internacionales, enfatizando la igualdad soberana de los Estados y prohibiendo el uso de la fuerza.

La idea de basar el orden internacional en principios constitucionales permitiría, establecer mecanismos legales o imponer sanciones cuando fuera necesario, en temas como la violencia interestatal o crisis políticas entre Estados.

En este sentido, las sanciones serian una medida que se aplicará a todo aquel que atente contra la paz y la seguridad internacional. Esto incluye entidades estatales, no estatales o individuos.

En base a lo anterior, las sanciones previstas por el sistema de Naciones Unidas son multilaterales y legalmente aceptadas por la comunidad internacional.

Por otro lado, las sanciones unilaterales no están sujetas al Derecho Internacional y no necesariamente tienen como objetivo a entes que amenazan la paz internacional, estas sanciones están relacionadas con cuestiones geopolíticas.

Desde el punto de vista del realismo político, se puede interpretar la particularidad de los países por este tipo de sanciones, como una relación de fuerzas dentro de la geopolítica, donde Estados con el suficiente poder imponen sus condiciones a países menos poderosos.

En todos los casos, las sanciones tienen como objetivo reducir la capacidad de maniobra y debilitar una posición de Estado en el Sistema Internacional, con el objetivo que el sujeto de la sanción se alinee con los intereses de quien la impone.

El artículo 41 de la carta de las Naciones Unidas es el único caso que ha consagrado este tema.  En el mencionado artículo de ninguna manera se ha utilizado la palabra “Sanciones” sino “Medidas”. [2]

Cito textualmente:

  • El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Según la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, todas las sanciones impuestas por los Estados Unidos son unilaterales y se basan en decisiones individuales sin la aprobación del Consejo de Seguridad.

Es decir, las medidas adoptadas no cumplen con los principios de la ONU, estas sanciones deben de ser rechazadas y repudiadas por la Comunidad Internacional.

Además, existen un gran número de principios en los textos del Derecho Internacional y organismos internacionales que enfatizan la ilegalidad de las sanciones unilaterales, especialmente las secundarias y extraterritoriales, toda sanción es violatoria a los Derechos Humanos.

Ciertos principios del Derecho Internacional, como cumplir la palabra y respetar la justicia, buena voluntad, soberanía y autodeterminación de los pueblos y el respeto hacia los tratados internacionales, hay que tomarlos en cuenta en cualquier medida adoptada de carácter internacional.[3]

Por lo tanto, el derecho de autodeterminación y el derecho al desarrollo, aprobados en documentos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde también se incluye la Declaración del Derecho al Desarrollo, son parte de los derechos inalienables de los pueblos del mundo, a los cuales no se puede renunciar.[4]

Asimismo, los artículos 1,55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas son las bases importantes para deslegitimar las medidas unilaterales. En dichos artículos los Derechos Humanos y la promoción del nivel de la vida y el bienestar de los pueblos han sido uno de los objetivos de la ONU.[5]

Cito artículos:

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
  • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  • Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
  • Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

  • Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  • la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
  • el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Realizando un análisis de los artículos antes mencionados,  los Derechos Humanos y la promoción del nivel de la vida y el bienestar de los pueblos han sido uno de los objetivos de la ONU. De esta manera los países miembros de la ONU se deben de comprometer a esforzarse para que estos artículos sean una realidad.

También se debe de tener en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[6]  y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[7], son los cimientos de los Derechos Humanos a nivel internacional.

Y en ambos se resalta, que el derecho de autodeterminación de los pueblos, es el principal y primordial Derecho Humano, y se menciona que bajo ninguna condición se puede privar al pueblo de sus derechos vitales.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[8], es uno de los organismos legislativos y jurídicos de la ONU, este comité dentro sus principios menciona la necesidad de preservar y respetar los Derechos Humanos en todas las medidas de castigo unilateral o internacional.

En pocas palabras, el comité confirma claramente que cualquier medida restrictiva de los Estados contra los demás Estados que traten socavar los derechos económicos y sociales de los civiles será rechazada.

También este Comité declara que las sanciones siempre deben estar bajo supervisión  internacional, para poder detallar con plena seguridad que los derechos humanos no están siendo violentados.

Inclusive en la declaración sobre el derecho al desarrollo de la ONU, los temas como el derecho económico, cultural, comercial, la autodeterminación de los pueblos y la soberanía sobre sus propios recursos, son el derecho inalienable de los pueblos al desarrollo.

En este sentido, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha pronunciado en reiteradas ocasiones que se deben de respetar los principios del libre comercio[9] y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU.

También la Organización Mundial del Comercio (OMC), se ha pronunciado sobre el artículo 31 del documento final de la conferencia internacional de los Derechos Humanos en la prohibición de las sanciones unilaterales, porque son violatorias al derecho internacional y a los Derechos Humanos, los cuales son razones suficientes para rechazar tales medidas.

Cualquier motivo para imponer embargos a los países, deben ser justificados según el artículo 41 de la Carta de la ONU, es decir; que se traten de una verdadera amenaza o agresión a la paz ya la seguridad internacional.

El tema de las sanciones debe estar directamente relacionado con la amenaza o la agresión a la paz y no tiene que privar las necesidades básicas de los ciudadanos para su pleno desarrollo.

Incluso, cuando las sanciones son aplicadas por el Consejo de Seguridad[10], estas deben de ser por un limitado lapso de tiempo, razón por la cual, las sanciones ilimitadas se consideran una violación a los Derechos Humanos fundamentales[11].

El sufrimiento del pueblo y los daños causados por la falta o la escasez de los productos alimenticios y atención médica, producto de las medidas económicas, comerciales y financieras contra un país u otros terceros países deben ser cesados y repudiados internacionalmente.

En el caso de Cuba, los daños acumulados en las casi seis décadas de embargo suman 144,413 millones de dólares[12], para el hermano Pueblo de Venezuela, las pérdidas hasta el año 2017, se calculaban en 350,000 millones de dólares[13].

El bloqueo económico y comercial que ha impuesto el gobierno de Estados Unidos, entre otras consecuencias, limita la capacidad de importación de bienes básicos como alimentos y medicinas. 

Recordemos también que las sanciones aplicadas a Irak en 1990, causaron daños incalculables humanos en distintos estratos de la población civil de este país, causando la muerte de decenas de miles de niños por la escasez de alimentos y productos farmacéuticos.

Las dimensiones del daño causado por las sanciones fueron tan grande, que algunas organizaciones internacionales lo consideraron como un crimen de lesa humanidad.

Ejemplos de sanciones ilegítimas hay muchos, así como ejemplos de resistencias. Sin embargo, es importante decir que la violencia interestatal nunca ha vuelto a estar en los niveles anteriores a 1945 para aplicar este tipo de medidas, que al final son desde la perspectiva de la Geopolítica.

La actual ofensiva imperialista ataca los derechos humanos y la democracia, el principio de equidad y la soberanía nacional de los Estados.

La acción establecida del poder económico corporativo transnacional, las redes internacionales de desinformación y las estructuras supranacionales de dominación tienen como objetivo el control total del planeta.

Desde Nicaragua, seguiremos luchando contra el imperialismo. La Nobleza y Pureza de nuestra Revolución Popular Sandinista, es el más digno ejemplo de la Libre Autodeterminación de las Pueblos.

Que tengan claro los mercenarios e imperialistas, que Nuestra Patria Azul Blanco y Azul, será defendida por los hijos e hijas de esta Gloriosa Revolución, que enarbolan el pensamiento de Nuestro General Sandino y de Nuestro Comandante Carlos Fonseca.

Recibí su comunicación ayer y estoy entendido de ella. No me rendiré y aquí los espero. Yo quiero patria libre o morir. No les tengo miedo; cuento con el ardor del patriotismo de los que me acompañan. General Augusto C. Sandino[14]

Oscar Antonio Gómez Balmaceda

Compañero de la Causa Sandinista y de la Lucha de los Pueblos del Mundo.


[1] https://www.dipublico.org/3669/catorce-puntos-del-presidente-wilson-1918/

[2] https://www.un.org/es/about-us/un-charter#:~:text=La%20Carta%20se%20firm%C3%B3%20el,de%20octubre%20del%20mismo%20a%C3%B1o.&text=Como%20tal%2C%20es%20un%20instrumento,Estados%20Miembros%20de%20la%20ONU.

[3] https://www.un.org/es/our-work/uphold-international-law

[4] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/righttodevelopment.aspx

[5] https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf

[6] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

[7] https://www.ohchr.org/sp/issues/escr/pages/escrindex.aspx

[8] https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

[9] https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

[10] https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/information

[11] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[12] http://www.granma.cu/cuba/2020-10-22/informe-sobre-las-afectaciones-del-bloqueo-a-cuba-del-ano-2020-22-10-2020-11-10-55

[13] https://www.hispantv.com/noticias/venezuela/410894/sanciones-economicas-eeuu-pdvsa-crisis-maduro

[14]https://citas.in/frases/89990-augusto-cesar-sandino-recibi-su-comunicacion-ayer-y-estoy-entendido-de-e/

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